Según concepto dado por la Superintendencia de Sociedades en el ABC de la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas, se tiene que la captación de recursos es el recaudo masivo de dinero sin que medie una contraprestación de un bien o servicio. Es decir, terceros le entregan dinero a título de mutuo o crédito al receptor para que éste posteriormente lo devuelva con o sin rentabilidad.
En la legislación Colombiana el concepto de captación masiva de recursos está dispuesto en el art 1 del decreto 1981 de 1988, por medio del cual se reglamenta el decreto 2920 de 1982, la captación de recursos es masiva cuando:
- El pasivo de la persona natural o jurídica está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de persona interpuesta.
- Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de: 1. libre administración, 2. Para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, 3. Venta de títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferir la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Del cómputo de las operaciones descritas en el art 1 del decreto 1981 de 1988, se exceptúan las realizadas con: 1. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, 2. Los socios o accionistas que tengan una participación del 5% durante 6 meses seguidos y las entidades financieras.
En cualquiera de los casos señalados por la norma, existe captación masiva de recursos si concurren una de las siguientes condiciones: 1. Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas supere el 50% del patrimonio líquido de aquella persona, 2. Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.
Por su parte, el art. 335 de la Constitución Política consagra que la captación masiva de recursos solo puede ser desarrollada por las entidades autorizadas por el estado, es por esto que la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria autorizan a sus vigiladas para que éstas perciban de forma masiva recursos de terceros sin que medie una contraprestación de bien o un servicio.
Por lo que, la captación masiva de recursos en Colombia es ilegal cuando la persona que capta los recursos no está autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de economía solidaria según corresponda.
En colombia se han observado modalidades por medio de las cuales los captadores ilegales, se hacen de recursos de terceros, una modalidad es el esquema piramidal, dicho esquema se configura cuando se captan recursos y quien los capta promete altos rendimientos con la condición de que el participante pague una cifra determinada y adicional a ello ingrese o adhiera nuevas personas al esquema piramidal, a la larga estos esquemas tienden a desplomarse ya que los denominados “rendimientos” no son producto de una actividad económica, sino que por el contrario corresponden a los aportes de nuevas personas que se van sumando al esquema, es así como los nuevos participantes son los que aportan a los antiguos participantes los denominados “rendimientos”, sin nuevos participantes no hay dinero para pagar los rendimientos prometidos.
En el año 2008 Colombia atravesó un fenómeno denominado “la crisis de las pirámides”, con ocasión al escándalo de DMG, por lo que el gobierno nacional declaró el estado de emergencia por la proliferación de pirámides en el país, con el Decreto 4336 de 2008 el gobierno buscaba hacer más severas y proporcionales las consecuencias punitivas de la conducta de captación ilegal de recursos consagrada en Decreto 2920 de 1982, lo dispuesto en el decreto 4336 de 2008 proferido bajo el estado de emergencia se convirtió en legislación permanente mediante la Ley 1357 de 2009.
No obstante, en la actualidad ha evolucionado la forma o estructura utilizada por los captadores ilegales de recursos, quienes maquillan la captación ilegal con fachadas legales, dentro de las cuales se encuentran: los negocios de multinivel, las tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepago, entre otras.
En cuanto a las actividades multinivel, estas consisten en la organización de mercadeo para lograr la promoción o venta de bienes o servicios. Así, la actividad multinivel está regulada en la legislación colombiana en la Ley 1700 de 2013, Decreto reglamentario 24 de 2016 y se exige concurran 3 requisitos para que la actividad desarrollada se considere de multinivel:
- Incorpora personas naturales para que estas incorporen a otras, con el objetivo de vender bienes y servicios.
- El pago o beneficios se da por la venta de bienes o servicios
- La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.
Se precisa que si el hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad, da lugar a beneficios económicos o compensaciones, es claro que se trata de esquemas defraudatorios o piramidales y que no se está ante una actividad de multinivel legal.
En aras de identificar pirámides o estructuras de captación ilegal que se esconden bajo una actividad de apariencia “legal”, para evitar riesgo financiero, es probable que se esté ante una captación ilegal de recursos, cuando:
- Ofrecen rendimientos exorbitantes en muy poco tiempo
- Los rendimientos que ofrecen son mucho mayores que los ofrecidos en el mercado
- Para recuperar el dinero invertido se exige que el nuevo participante adhiera personas nuevas al negocio
- No hay una explicación financiera razonable que dé cuenta de la sostenibilidad del negocio que se plantea
- El negocio es promovido por redes sociales, mensajería instantánea, de voz a voz.
- La empresa no cuenta con una sede física.
En conclusión, la captación ilegal de recursos es el recaudo masivo de recursos sin que exista o medie la autorización de la autoridad competente. En el contexto colombiano se ha regulado de forma exhaustiva el tema, como respuesta a la proliferación de pirámides en el año 2008. No obstante, cada día aparecen nuevas formas o estructuras que buscan defraudar y hacerse de recursos por medio de este tipo de estructuras piramidales, por lo que estar atentos y denunciar este tipo de actividades ilícitas es vital para impedir su proliferación.
Bibliografía
- ABC captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias no autorizadas, Superintendencia de Sociedades https://www.asocapitales.co/wp-content/uploads/2020/06/ABC-de-la-captacio%CC%81n-ilegal.pdf
- Castro, J. (8 de julio de 2022). DMG y las otras famosas pirámides con las que han estafado a miles de colombianos. La FM https://www.lafm.com.co/colombia/las-piramides-mas-famosas-que-han-estafado-a-miles-de-colombianos
- Constitución Política de Colombia. Art. 335. 7 de julio de 1991 (Colombia).
- Decreto 1981 de 1988, por medio del cual se reglamenta el decreto 2920 de 1982, 28 de septiembre de 1998. D.O No.38514.
- Decreto 2920 de 1982, por medio del cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector colombiano. 29 de octubre de 1982. D.O. No.36.120.
- Decreto 4336 de 2008, por medio del cual se modifica el Código Penal. 17 de noviembre de 2008. D.O No. 47.176.
- Ley 1357 de 2009, por medio del cual se modifica el Código Penal. 12 de noviembre de 2009. D.O No. 47.531.
- Ley 1700 de 2013, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, 27 de diciembre de 2013. D.O No. 49.016.
- Decreto reglamentario 24 de 2016, por medio del cual por el cual se reglamenta la Ley 1700 de 2013 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia y se adiciona un capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.12 de enero de 2016. D.O. No. 49753